COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Con sede en la capital de la República y compuesta por veintiún miembros, uno de los cuales es su Presidente, la Corte Suprema tiene como principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente el conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión. Es además superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país, ejerciendo la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboral-previsional. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. Sin embargo, desde que se estableciera en 1995 el funcionamiento de la Corte Suprema en salas especializadas, ella nunca ha sesionado de acuerdo a las normas del funcionamiento ordinario.
La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate.
Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de la declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena para efectos de tener derecho a indemnización; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras.
En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conocía del recurso de inaplicabilidad hasta la última modificación a la Carta Fundamental; conoce de las contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado; de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.
2. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.
Los asuntos pueden conocerse en cuenta, o previa vista de la causa, correspondiendo al Presidente de la Corte Suprema atender el despacho de la cuenta diaria y la dictación de los decretos o providencias de mera substanciación, así como la asignación de los asuntos a cada una de las salas especializadas según las materias de su competencia, pudiendo destinarse -el comienzo de las audiencias y antes de la vista de las causas de la tabla- a despachar los asuntos que deben resolverse en cuenta, al estudio de proyectos de sentencias y al acuerdo de las mismas.
3. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema es nombrado por la misma Corte de entre sus miembros y dura dos años en su cargo sin posibilidad de reelección.
Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, la de presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas, instalar diariamente las salas para su funcionamiento, abrir y cerrar las sesiones del tribunal, dirigir los debates de éste concediendo la palabra a los miembros que la pidieren, fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación, y someter a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate.
Además, corresponde al Presidente, formar la tabla para cada sala y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal.
Por último compete al Presidente de la Corte Suprema, el primer día hábil de marzo de cada año, iniciar sus funciones en audiencia pública dando cuenta anual sobre el trabajo judicial y otras materias, tales como expresar las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes.
4. CAUSAS QUE CONOCE UN MINISTRO DE CORTE SUPREMA.
Corresponde a un ministro de la Corte Suprema designado por el Tribunal, como tribunal unipersonal de excepción, conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 12.033; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; de la extradición pasiva y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden.
5. CAUSAS QUE CONOCE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.
El Presidente de la Corte Suprema conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de Cortes de Apelaciones, de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros o fiscales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones, de las causas de presas, y de los demás materias que otras leyes entreguen a su conocimiento.
|